LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES - DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD EN LA VEJEZ (ART.6°)
Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez (Art.6°)
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integ