Independencia y autonomía
El reconocimiento del derecho a la independencia y autonomía es uno de los grandes pilares de la CIDHPM, la cual no sólo identifica los conceptos como un derecho (art. 7), si no además, los erige a la categoría de principios, según se lee en su art. 3, letra c (dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor), sin perjuicio de estar presentes también en los art. 12 y 22. Si bien se trata de términos interdependientes, cada uno tiene un contenido normativo propio: la autonomía –dimensión personal- es la capacidad de ejercer la libertad de elección y el control sobre las decisiones de la vida, aun cuando se necesite asistencia; la independencia, por su parte, consiste en el derecho a vivir sin asistencia o, en caso de ser requerida ella, con un grado tal que no implique el sometimiento de la persona a la voluntad y arbitrio de otros sujetos (CEPAL, 2017, p.95). Aun cuando este derecho tenía un cierto reconocimiento en la CRPD (art. 3.a, 19), es la CIDHPM el instrumento que mayor desarrollo ha introducido señalando que estas garantías integran el derecho de asegurar que la persona mayor pueda elegir su lugar de residencia -dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con el resto de la población- y que no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. Además, debe asegurarse el acceso progresivo a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta.