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Términos y Condiciones del Servicio

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En Mistatas estamos preocupados porque entiendas el alcance de nuestro servicio y las condiciones bajo las que lo contratas. Por lo anterior, en el siguiente apartado te presentamos los términos y condiciones del servicio.

Contrato de prestación de servicios de Viviendas Inteligentes

 

En Valparaíso, a……..de……………………….de 202…, entre: /A/ MISTATAS SPA, Rol Único Tributario número 77.098.704-0, con domicilio en esta ciudad, General Cruz 690, comuna de Valparaíso (en adelante e indistintamente, “MISTATAS”, la “Compañía” o el “Prestador”), y /B/ don(doña) ………………………………………………………………………………….., nacionalidad…………………………., estado civil…………………………………., de profesión u oficio………………………………………………………., cédula nacional de identidad número…………………………………….., domiciliado para estos efectos en la ciudad de……………………………………………………, ……………………………………………………………………….., comuna de……………………………………………………….. (en adelante, el “Cliente”).

 

Los comparecientes, denominados en conjunto las “Partes”, y cada uno de ellos individualmente considerado como la “Parte”, han acordado en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de Viviendas Inteligentes (en adelante, el “Contrato”), en atención a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. 1 Antecedentes

 

MISTATAS es una sociedad por acciones, debidamente constituida y existente en la República de Chile, la cual se encuentra dedicada a brindar servicios de protección y seguridad con foco en el adulto mayor y personas con discapacidad en el país a través de un sistema de alerta que optimiza el uso de las redes de apoyo del beneficiario a través de la implementación de Viviendas Inteligentes. Este servicio permite pedir auxilio o generar alertas en forma automática frente a diversas situaciones sociales, afectivas, de seguridad o salud, las 24 horas del día los 7 días de la semana a las redes de apoyo con que cuenta el adulto mayor. Por otra parte profesionales debidamente calificados de Mistatas se comunicarán con el beneficiario o su red de apoyo dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la generación de la alerta, objeto confirmar si la alerta generada ha sido atendida por la red de apoyo. De acuerdo a lo anterior, el Prestador pone a disposición de sus beneficiarios distintos dispositivos para el uso al interior del hogar de manera de mantener un monitoreo periódico de la vivienda y el beneficiario, permitiéndole pedir ayuda y generar alertas por automático frente a emergencias o situaciones de riesgo.

  1. 2 Objeto

El objeto del presente contrato es regular la prestación de los servicios de Viviendas Inteligentes por parte de Mistatas, consistentes en la implementación de un sistema de seguridad y protección a la vivienda y a los beneficiarios en situación de riesgo o dependencia, en los términos establecidos a continuación.

 

  1. 3 Definiciones

 

Los términos del Contrato cuya primera letra figuren en mayúscula (salvo cuando se deba exclusivamente a que inician una oración o se trate de un nombre propio), tendrán el significado que a continuación se le atribuye:
 

  • Beneficiario: se refiere a la persona en favor de quien el Cliente ha contratado el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo B del Contrato.

  • Cliente: se refiere a la persona que contrata el servicio, en atención a lo dispuesto en el Anexo B del Contrato.

  • Equipos: corresponde a los dispositivos de comunicaciones y seguridad entregados por Mistatas al Beneficiario al momento de la instalación del servicio, en atención al Plan contratado por el Cliente.

  • Ficha de Servicio: se refiere a la ficha que se ha puesto a disposición del Cliente a los fines de indicar sus datos, el de la red de apoyo y del Beneficiario, y que se acompaña como Anexo B del Contrato, el cual se entiende parte integral del mismo para todos los efectos legales.

  • Planes de Servicio: se refiere al Servicio requerido por el Cliente, individualizado en el documento que se acompaña como Anexo A del Contrato, el cual se entiende parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

  • Viviendas Inteligentes: servicio de seguridad y protección cuyo objetivo es favorecer la permanencia del Beneficiario en un entorno de forma segura, potenciando la relación con su red social y promoviendo su desempeño autónomo.

  • AMAIA, plataforma inteligente de monitoreo y registro de Alertas que está dispuesta para ser utilizada por la Compañía, el Beneficiario, Cliente, Red de Apoyo y eventualmente los Servicios de Emergencia vinculados al Beneficiario  

 

SEGUNDO: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

 

2.1.        El servicio de Viviendas Inteligentes consiste en un terminal inteligente que mediante la activación de un botón fijo o móvil, o la activación de los sensores dispuestos en la vivienda envía email, mensaje SMS y realiza una llamada a la red de apoyo del Beneficiario. Las llamadas por activación del sistema son realizadas en forma secuencial acorde a la priorización entregada por el Cliente. El sistema sólo realiza una llamada por cada activación de alerta.
 

2.2.        Dentro de las 24 horas hábiles correspondientes a la generación de una alerta, un profesional debidamente calificado de la Compañía llamará al Beneficiario o a su Red de Apoyo para confirmar que la alerta fue atendida.
 

2.3.        AMAIA registrará por automático las alertas generadas. Dando la posibilidad para conocer los datos del Beneficiario, de su red de apoyo y de los Servicios de Emergencia del Beneficiario (de tenerlos), como también de gestionar las alertas provenientes de la vivienda del Beneficiario. El cierre de las alertas será de responsabilidad de la Compañía una vez verificado que la red de apoyo del Beneficiario ha atendido de la alerta en cuestión.
 

2.4.        El sistema cuenta con las alertas de sistema, alive y baja batería, que tienen por función asegurar en forma semanal que el servicio de Viviendas Inteligentes se encuentra operativo. Estas alertas son administradas por la Compañía objeto optimizar la confiabilidad del sistema.
 

2.5.        Mistatas preparará un informe mensual de las alertas generadas por el sistema, la cual estará disponible en AMAIA para verificación, como así mismo la bitácora y gráfica de alertas que pudiese ser de utilidad para el Cliente.

                 

TERCERO: CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

3.1.        El Servicio será prestado en favor del Cliente o del Beneficiario que éste designe al momento de suscribir el Contrato. A estos efectos, el Cliente será el único responsable de proporcionar y mantener actualizada la información personal, de la red de apoyo y del Beneficiario, de ser el caso.

3.2.        El Cliente reconoce que es condición esencial de la celebración del Contrato que el Beneficiario cuente con una condición física, psíquica y sensorial suficiente que le permita tener cubiertas sus necesidades básicas y, en consecuencia, pueda hacer un uso correcto de los Equipos de Viviendas Inteligentes.

3.3.        El Beneficiario y su red de apoyo deberán contar con una línea telefónica operativa (fija o móvil) para que los profesionales de la Compañía puedan contactarse oportunamente con ellos en caso de confirmación de alertas u otro.

3.4.        Al momento de realizarse la instalación de los Equipos, los empleados de Mistatas realizarán una capacitación al Beneficiario respecto de la funcionalidad de éstos y, de igual forma, realizarán pruebas operacionales. De esta capacitación se dejará constancia a través de una declaración complementaria que deberá ser suscrita por el Cliente o Beneficiario (la que es incluida como Anexo C del Contrato).

3.5.        En caso que el Beneficiario detectare alguna falla o avería que impida la comunicación con su red de apoyo, deberá reportar el incidente a la Compañía a la brevedad posible a través de los números telefónicos puestos a disposición de éste al momento de la entrega de los Equipos.

 

CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

4.1.        Obligaciones del Prestador

Mistatas prestará al Beneficiario el servicio de Viviendas Inteligentes que comprende:

  • Implementación del sistema de Viviendas Inteligentes en el domicilio del Beneficiario definido en contrato con los sensores y alertas considerados en el Anexo A.

  • Habilitación de acceso permanente por parte del Beneficiario y Cliente al sistema AMAIA de monitoreo y gestión de alertas.

  • Llamado de confirmación de la Compañía respecto de la atención de alertas por parte de la red de apoyo durante las 24 horas hábiles siguientes a la generación de la alerta.

  • Preparación mensual de reporte de alertas.

  • Monitoreo periódico de operatividad del sistema mediante las alertas alive y baja batería.

4.2.        En todo caso, el Prestador deberá velar porque sus Empleados y dependientes, den entero cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  • Guardar un trato respetuoso con el Beneficiario y personas a las que deban dirigirse por razón de los servicios contratados, con la correcta y debida diligencia que requiera el caso.

  • Guardar estricta reserva respecto de los datos que lleguen a conocer en el ejercicio de sus funciones.

  • Identificarse ante el Cliente o Beneficiario al momento de tomar contacto con alguno de ellos.

 

 

4.3.        Obligaciones del Cliente

Por su parte, el Cliente se obliga a:

  • Contar con el espacio y los medios técnicos necesarios para el funcionamiento de los equipos de Viviendas Inteligentes acorde con el plan contratado.

  • Conservar en buen estado y hacer correcto uso de los Equipos proporcionados al momento de la contratación de los servicios, siendo éstos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Prestador.

  • Pagar el precio en la cantidad y tiempo dispuesto en el Contrato.

  • Proporcionar al Prestador, y mantener actualizada, toda la información de contacto del Cliente y/o Beneficiario y de su red de apoyo.

  • Devolver los Equipos al Prestador en caso de terminación anticipada del Contrato.

4.4.        Mistatas no será responsable de los posibles incumplimientos o demoras en sus deberes cuando estos sean resultado de la inobservancia de las obligaciones contenidas en el punto anterior.

4.5.        El Prestador no será responsable por informaciones erróneas u omitidas por parte del Cliente durante el proceso de contratación y durante la prestación del Servicio.

 

QUINTO: PRECIO DEL CONTRATO Y PAGOS

 

5.1.        Por los servicios contratados, el Prestador recibirá como contraprestación el precio determinado como valor del Plan de Servicio.

5.2.        El pago por los servicios deberá realizarse los días…………. de cada mes, debiendo emitirse para tales efectos la respectiva factura electrónica los días……………. de cada mes por la Compañía.

5.3.        En caso de verificarse un período de mora igual o superior a un mes, Mistatas estará facultada a realizar la desconexión del servicio y exigir al Cliente la devolución de los Equipos.

 

SEXTO: DE LOS EQUIPOS ENTREGADOS

 

6.1.        Funcionamiento

Los Equipos poseen un sistema de auto chequeo de operatividad programado en forma semanal y del estado de carga de su batería interna informando en el caso de baja carga en forma automática a la Compañía, desde donde se evaluarán y se intervendrá llamando al domicilio para realizar las comprobaciones pertinentes o reportando la incidencia al servicio técnico de Mistatas cuando sea necesario.

6.2.        Comodato

El Prestador entregará al Cliente los Equipos bajo la figura de un comodato para que éste o el Beneficiario los utilicen de acuerdo a las instrucciones que Mistatas le impartirá y para el uso exclusivo de los servicios contratados. En todo lo no regulado, este contrato de comodato se sujeta a las normas del artículo 2.174 y siguientes del Código Civil. El Cliente declara recibir a su entera conformidad los equipos detallados, en óptimo estado de funcionamiento, y que no presentan daño externo alguno.

 

6.3.        Responsabilidad

Será responsabilidad del Cliente todo daño, pérdida o deterioro que sufran los Equipos que se encuentren en su poder desde el momento mismo de su entrega, aun cuando éste no se haya instalado o que se haya desinstalado por término anticipado del servicio.

De igual forma, el Cliente se hace responsable del caso fortuito, debiendo responder, entre otros, del robo, hurto, pérdida y/o extravío de los Equipos.

El Cliente renuncia expresamente al derecho de retención establecido en el artículo 2.193 del Código Civil.

En caso de verificarse una falla o desperfecto en los Equipos producto del uso negligente o inadecuado de estos, el Cliente deberá, a su cargo y responsabilidad, adquirir nuevo Equipos con el Prestador, para así poder continuar la prestación de los servicios. El costo de los Equipos corresponderá a seis cuotas del plan contratado si se tratase del terminal central y un mes del plan contratado si se tratase de algunos de los sensores o actuadores.

El Cliente no estará facultado en ningún caso para reparar los Equipos por su cuenta. En caso de fallas o desperfectos de los Equipos, sean estos imputables o no al Cliente, éste deberá informar por escrito y de forma inmediata al Prestador de tal circunstancia, para que éste tome las medidas que sean necesarias al efecto.

El Cliente autoriza a Mistatas para realizar visitas periódicas a las instalaciones y dependencias del Cliente o Beneficiario, previa coordinación de una hora con cualquiera de estos últimos, a fin de revisar el estado de los Equipos o realizar las reparaciones necesarias que estime convenientes el Prestador.

A estos efectos, Mistatas deberá programar las referidas visitas con, al menos, dos (2) días de anticipación, previo consentimiento del Cliente y/o Beneficiario.

6.4.        Opción de compra

Al término del plazo de doce (12) meses de vigencia del Contrato, y no optando a la renovación del mismo, y sujeto a la condición de estar al día los pagos correspondientes, el Cliente tendrá la opción de comprar los Equipos. Para estos efectos, el Cliente deberá, en el siguiente período de facturación después de la fecha de término del período original de vigencia del Contrato, ejercer esta opción, para lo cual deberá pagar a Mistatas la suma de 5 UF.

 

SÉPTIMO: VIGENCIA DEL CONTRATO

 

7.1.        El Contrato tendrá una vigencia de un (1) año a contar de la fecha de suscripción. De igual forma, éste se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si el Cliente o la Compañía no le pusieren término anticipado, el cual deberá constar por escrito y notificarse a otra Parte mediante correo electrónico con al menos treinta (30) días de anticipación a su término o cualquiera de sus prorrogas.

 

OCTAVO: TÉRMINO ANTICIPADO

 

8.1.        Serán causales de término anticipado del contrato:

  • En el evento de configurarse cualquiera incumplimiento por parte del Cliente o del Beneficiario respecto de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato.

  • En el evento que el Beneficiario ingresare en una institución geriátrica.

  • En el evento de muerte del Beneficiario.

8.2.          En caso de verificarse alguno de los supuestos de término anticipado del Contrato de los enunciados anteriormente, el Cliente deberá restituir a los Equipos a la Compañía a más tardar, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que se verifique el hecho que motive la terminación anticipada.

 

NOVENO: CONSENTIMIENTO INFORMADO Y RESPONSABILIDAD

 

9.1.        El Cliente reconoce y acepta que, dado que Mistatas depende de los servicios de terceras partes para la adecuada prestación de los que le son propios, existen ciertos riesgos asociados al servicio contratado.

9.2.        Mistatas estará exenta de cualquier tipo de responsabilidad si, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, estado de necesidad o circunstancias ajenas al Prestador, no puede prestar el servicio al que se compromete con el Cliente. A título meramente enunciativo, Mistatas no se responsabiliza de la imposibilidad de prestar el servicio contratado o de su prestación interrumpida a causa de fallos en el suministro eléctrico o fallos en la línea telefónica (móvil o fija)

9.3.          Mistatas no es una empresa de asistencia presencial o socorro en caso de emergencia y tampoco se responsabiliza de que la red de apoyo del adulto mayor atienda las situaciones de alerta u emergencia, ya sea por la falta de notificación de la misma por parte del sistema instalado o por no atención en caso que esta se haya generado.

9.4.          Mistatas no responderá en caso de que los Servicios contratados sean utilizados por terceras personas ajenas al Cliente y/o el Beneficiario, como asimismo la Compañía no se hará responsable por los perjuicios que las limitaciones propias de las tecnologías utilizadas para proveer el servicio ocasionaren o los desperfectos técnicos que se pudieran producir en los equipos por el mal uso de ellos por parte del Beneficiario o terceras personas ajenas a este Contrato.

9.5.        Mistatas no será responsable por los posibles daños que puedan sufrir los Beneficiarios como consecuencia de incompatibilidades o interferencias de los sistemas del Servicio con cualquier otro dispositivo técnico utilizado por el mismo (entre otros, marcapasos), recomendando en cualquier caso consultar previamente la utilización de los Equipos con un médico.

 

DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD

 

10.1.      En ejecución del Contrato y de todos aquellos instrumentos o acuerdos derivados de éste, las Partes se obligan a guardar estricta reserva respecto de la información confidencial de la otra Parte a la que hubieren tenido acceso durante la vigencia de la relación contractual. A estos efectos, será entendida como confidencial toda la información entregada (sea que ésta se entregare mediante soporte físico o digital) por alguna de las Partes a la otra y/o sus empleados, dependientes, agentes, consultores y contratados.

 

UNDÉCIMO: CESIÓN

 

11.1.      El Contrato y los derechos y obligaciones que de él emanen, así como aquellos que se deriven de la suscripción de acuerdos posteriores que tengan como origen la relación contractual acá iniciada entre las Partes, no podrá cederse total ni parcialmente sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de Mistatas.

 

DUODÉCIMO: MODIFICACIONES

 

12.1.      Modificaciones de las condiciones generales

              Mistatas podrá modificar las presentes condiciones generales o introducir nuevas condiciones de uso sustanciales para el Servicio, de conformidad con la legislación vigente, previa notificación al Cliente o Beneficiario, con una anticipación de, al menos, treinta (30) días.

12.2.      Modificaciones tecnológicas

                  Mistatas podrá introducir todos los cambios en la plataforma de atención cuando vengan exigidos por la legislación y/o para mantener y/o mejorar la calidad técnica del Servicio (siempre y cuando estos cambios no impliquen modificaciones a los aspectos esenciales del Servicio contratado).

 

DÉCIMOTERCERO: COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y CAMBIO DE DOMICILIO

 

13.1.      Todas las notificaciones u otras comunicaciones que deban practicarse al Cliente o Beneficiario según lo dispuesto en el Contrato, serán informadas y entregadas a las direcciones, correos electrónicos y números de teléfono indicados en la Ficha de Servicio.

13.2.      Toda comunicación o reclamo que desean efectuar el Cliente o el Beneficiario del servicio, deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto contacto@mistatas.com

13.2.      En caso de verificarse algún cambio en el correo electrónico o número de teléfono del Cliente o Beneficiario, el Cliente deberá informar de éste al Prestador a la brevedad posible, a los fines que la información sea actualizada en la base de datos de Mistatas y asegurar así una correcta prestación de los servicios contratados.

13.3.        En caso que el Beneficiario cambiare de domicilio, él mismo o, en su caso, el Cliente, deberá comunicarlo a Mistatas con una antelación de, al menos, cinco (5) días hábiles, con el objeto de realizar la desinstalación y reinstalación de los Equipos en el nuevo domicilio. Esta reinstalación no tendrá costo adicional para el Cliente, siempre que se hiciere dentro de la misma región en la que se contrataron los servicios inicialmente.

13.4.      El Prestador no será responsable por los perjuicios que pudieren ocurrir con ocasión de los cambios de información de contacto o domicilio no informados oportunamente.

 

DÉCIMOCUARTO: DATOS PERSONALES

 

14.1. El Cliente declara que cuenta con la debida autorización por parte del Beneficiario para proporcionar al Prestador todos los datos personales y autorizaciones requeridas para la prestación de los servicios contratados.

14.2.   El Cliente autoriza al tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento y la actualización de los mismos para:

  • El cumplimiento del propio contrato de prestación de servicios suscrito.

  • La realización de estudios estadísticos.

  • Remitirle información sobre productos y servicios de Mistatas.

 

DÉCIMOQUINTO: LEGISLACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

15.1.      Ley Vigente y Jurisdicción

El Contrato se interpretará y regirá de conformidad con las leyes de la República de Chile, para lo cual las partes fijan como domicilio en la ciudad y comuna de Valparaíso.

15.2.      Conflictos

Toda diferencia, dificultad o conflicto que se suscite entre cualesquiera de las partes con motivo o en razón de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, resolución, extensión, terminación o liquidación de este Contrato, o de cualesquiera de sus anexos y modificaciones posteriores y cualquier otro asunto relacionado directa o indirectamente con el presente Contrato y las materias que cualquiera de las partes planteare en relación al mismo o de cualquier otro contrato que cualesquiera de las partes celebren entre sí con motivo de las materias convenidas en este instrumento, serán resueltos por la Justicia Ordinaria.

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